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Showing posts from January, 2017

Abogados de inmigración en LAX ayudan a inmigrantes, muchos de Irán, detenidos por funcionarios federales

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Que orgullo ser parte de esta comunidad de abogados de inmigración de los Ángeles. Habíamos como cien abogados en el aeropuerto tratando de ayudar a los inmigrantes de los 7 países afectados por la orden ejecutiva del presidente # 45 (me rehuso a decir su nombre).

Víctima de violencia doméstica pide la Visa U

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Felicidades a Karla quien por fin obtuvo su visa U!!!

Las Peticiones a través de la familia

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Peticiones a través de la familia Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos: Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense Cónyuges de un ciudadano estadounidense Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres. Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen: Primera Preferencia: hijos(as) solteros(as) adultos (21 años de edad o más) de ciudadanos estadounidense Segunda Preferencia A: cónyuges de re

Víctimas de la violencia de las maras de El Salvador Le aprobaron su Asilo

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Felicidades al chico  Rigoberto quien huyó El Salvador debido a la persecución que sufría por parte de las maras. Le aprobaron su solicitud de asilo y dentro de un año podrá obtener su residencia permanente.

Hágase Ciudadano Estadounidense

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Por que espera Hágase Ciudadano Estadounidense! ¿Quiere dejar de preocuparse por estar renovando su residencia permanente cada diez años? ¿Quiere ayudar a algún miembro de su familia a inmigrar a Estados Unidos? ¿Quiere votar en las próximas elecciones? ¿Quiere pasar temporadas largas o vivir fuera de Estados Unidos? ¡Entonces, no espere más hágase ciudadano! La ciudadanía estadounidense es el último paso en su camino migratorio. Como ciudadano, tendrá todos los privilegios que una persona que nació en Estados Unidos, excepto que no podrá ser presidente del país . Podrá presentar una solicitud de ciudadanía si cumple con los siguientes requisitos: Ha sido residente permanente durante el tiempo requerido (por lo general cinco años aunque hay excepciones) Ha vivido por lo menos la mitad de ese tiempo en Estados Unidos Tiene buena conducta moral; Habla y escribe el idioma Ingles y Tiene conocimientos básicos de la historia y gobierno de Estados Unidos. Le aconsejamos que

LOS PERDONES/INDULTOS (I-601, I-601A)

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LOS PERDONES/INDULTOS (I-601, I-601A) Para poder obtener su residencia permanente en los Estados Unidos, también conocida como tarjeta verde o MICA, usted deberá ser considerado “admisible” a los Estados Unidos, es decir, si usted ha sido encontrado culpable de ciertos delitos, si ha cometido fraude migratorio o tiene incumplimientos de su estatus migratorio, o si entró al país sin documentos, puede ser “inadmisible” para propósitos de inmigración a los Estados Unidos y, por consiguiente, inelegible para solicitar su residencia permanente u obtener una visa. Algunos individuos cuyos cónyuges o hijos son ciudadanos o residentes permanentes de los Estados Unidos pueden ser elegibles para solicitar un perdón de inadmisibilidad I-601 o I-601A y así obtener una visa de inmigrante o residencia permanente (mica) si pueden demostrar que dichos familiares sufrirían una penuria extrema si usted no puede obtener su residencia permanente. Si necesita ayuda, llame hoy para hablar con nuestros

Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración

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  Peticiones para Reabrir su caso con la Corte de Inmigración Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final. Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final. Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una persona no proporcionó una rep