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Showing posts from May, 2016

Abogados de Inmigración Visa E2 para Inversionistas en EE.UU.

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Visa E2 para Inversionistas en EE.UU. Para poder ser elegible para una visa de inversionista (E-2), la persona debe venir a Estados Unidos para desarrollar o dirigir un negocio en el cual la persona ha invertido una cantidad de dinero considerable. Las visas E-2 son para ciudadanos de países con los cuales los Estados Unidos mantiene un tratado comercial. Los siguientes son los países hispanohablantes que tienen el tratado con EE.UU. y cuyos ciudadanos pueden participar en este programa:  Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Honduras, México, Panamá, Paraguay, y España. El cónyuge e hijos menores de 21 años del  inversionista pueden recibir visas de dependientes aunque sean ciudadanos de otro país. Visa E2 le permite al inversionista y a su familia vivir en Estados Unidos durante el periodo autorizado. Sin embargo las visas E-2 no son visas de inmigrantes y por lo tanto  solo podrán  permanecer en EE.UU.  mientras que el negocio por el cual la visa fue otorgada s

Abogados para Asilo de Niños Inmigrantes de Centroamerica

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Felices de haber podido ayudar a estos preciosos niños a obtener asilo. 3575 Cahuenga Blvd W #555, Los Angeles, CA 90068, USA info@abogadosinmigracionlosangeles.la (818)506-0070 abogadosinmigracionlosangeles.la

Visa K-1 de Novios Comprometidos

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Visa K-1 es utilizada para traer a su prometido al país y contraer matrimonio en los Estados Unidos. Para poder ser elegible, el ciudadano y su novio o novia deben haberse visto personalmente en los últimos dos años. La pareja deberá contraer matrimonio dentro de 90 días después de haber entrado a los Estados Unidos. Ambos individuos deben ser solteros y por lo tanto tener la capacidad de contraer matrimonio. Deberán presentar pruebas de que el ciudadano y su novio/novia se han encontrado personalmente en los últimos dos años y han mantenido una relación de buena fe y no para propósitos de obtener un beneficio migratorio. Una vez que la visa K-1 ha sido aprobada, el prometido o prometida comparecerá a una cita en la embajada de Estados Unidos. El oficial del consulado revisará los documentos y hará preguntas que tienen el propósito de determinar la veracidad de la relación amorosa. Una vez aprobada, los hijos del prometido que tengan menos de 21 años podrán recibir una visa K-3 y ent

Residencia " Green Card" Peticiones a través de la familia

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Peticiones a través de la familia Algunos familiares de ciudadanos estadounidenses (conocidos como familiares directos) no tienen que esperar hasta que haya una visa disponible porque no hay límite de visas a utilizarse en esta categoría en un año en particular. Se consideran familiares directos: Padres (progenitores) de un ciudadano estadounidense Cónyuges de un ciudadano estadounidense Hijos(as)solteros(as) menores de 21 años de un ciudadano estadounidense Nota: Los ciudadanos estadounidenses deben tener por lo menos 21 años para presentar una petición para sus padres. Los familiares de un ciudadano estadounidense o residente permanente en las categorías restantes relacionadas con el parentesco, deberán esperar hasta que haya una visa disponible antes de poder solicitar la residencia permanente. Estas categorías incluyen:

PETICIONES PARA REABRIR SU CASO

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ABOGADOS PETICIONES PARA REABRIR SU CASO CON LA CORTE DE INMIGRACIÓN EN LOS ANGELES Cualquier decisión dictada por un juez de inmigración o por el Tribunal de Apelaciones de Inmigración (BIA) puede ser reabierto o reconsiderado. Una petición para reabrir el caso es adecuada cuando existen nuevos hechos pertinentes al caso. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 90 días de la decisión final. Una petición de reconsiderar el caso es adecuada cuando se cree que la decisión final del juez o la junta de apelaciones es un error. Estas peticiones deben ser presentadas dentro de 30 días de la decisión final. Hay dos excepciones a los plazos de 30 y 90 días. Donde un juez de inmigración dictó una orden de deportación en su ausencia porque no se presentó ante el tribunal de inmigración porque no se le otorgó debida notificación o porque usted no pudo presentarse a corte debido a circunstancias extraordinarias. La segunda excepción se aplica cuando el abogado previo de una person